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Fallos: 320:637 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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mentario de otros anteriores, sin antes indagar los alcances de la prohibición contenida en la aludida norma y en su caso concluir fundadamente que se hallaban fuera de su ámbito las revaluaciones parciales.

72) Que tampoco resulta argumento válido que la sociedad controlante hubiera iniciado el revalúo técnico de sus bienes tres años antes de que entrara en vigencia aquella norma. En efecto, al razonar de tal modo, el tribunal omitió expresar el sustento jurídico en virtud del cual consideró que aquella parcial revaluación anterior había hecho nacer en cabeza de la sociedad el derecho a revaluar la totalidad desu activo, aun después de dictada la norma que le prohibía hacerlo.

8?) Que, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que no es admisible una exégesis que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos:

307:928 , 2153), como así también que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Fallos: 304:1820 ; 314:1849 ), exigencias que no respeta el a quo en la sentencia impugnada.

9") Que la decisión no sólo carece de la debida fundamentación normativa sino que tampoco se apoya en elementos fácticos que la justifiquen desde la perspectiva de la realidad de los valores exhibidos en el revalúo, respecto de lo cual nada fue dicho por el sentenciante.

Esa deficiencia se torna relevante si se advierte que la sinceridad de tal práctica contable involucra un aspecto sustancial de la cuestión, cual es la consistencia patrimonial del capital social.

10) Que tampoco otorga fundamentación seria a la sentencia lo alegado en torno a que la resolución 205/92 de la Comisión Nacional de Valores no era aplicable a Abra Grande S.A. por no encontrarse ésta sujeta a la fiscalización de la referida entidad. Pues, al argumentar de tal modo, el sentenciante introdujo un argumento ajeno a la cuestión controvertida, desde que no ha sido cuestionado aquí el revalúo practicado por aquélla, sino la incorporación de tal revalúo a los estados contables de Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A., que sí se encuentra sometida a esa fiscalización.

11) Que, por otro lado, al ponderar la necesidad de mantener la unicidad de régimen entre los estados contables de ambas sociedades, el a quo omitió analizar la eventual violación por la controlante del principio que le impedía venir contra sus propios actos. En efecto,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-637

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