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Fallos: 320:648 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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inaplicabilidad de ley deducido por la actora respecto del fallo de la alzada que había desestimado su pedido de dispensa de la prescripción cumplida, el vencido interpuso el remedio federal cuya denegación origina la presente queja. 2?) Que, a tal efecto, al superior tribunal sostuvo que dicha dispensa no había formado parte de la litis y no podía ser considerada, aparte de que el recurrente no había dicho nada acerca de argumentos de orden normativo contenidos en el fallo de la cámara al respecto, no obstante que ello era esencial y dirimente para decidir la cuestión, más allá de que el apelante incurría en contradicción ya que si fuese incapaz la situación de sus letrados sería insostenible al actuar sobre la base de un apoderamiento inválido.

39) Que, sin perjuicio de otras consideraciones, al plantear el recurso extraordinario el apelante adujo que su incapacidad sólo había sido conocida con el peritaje de fs. 179/189 y que el magistrado no había suspendido la tramitación de las actuaciones según lo dispuesto por el art. 43 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, a pesar de que de acuerdo con el art. 34, inc. 5, del mismo ordenamiento debía disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades, aparte de que si se declaraba su demencia la causa adolecía de un vicio insalvable como era la falta de intervención del señor Asesor de Menores. 4) Que en razón de verificar que en autos había quedado prima facie demostrada la existencia de un estado de duda razonable sobre la capacidad para actuar en juicio por parte del demandante y con el objeto de lograr la constitución de un proceso válido, esta Corte dispuso remitir las actuaciones al juzgado de origen a fin de que, evaluando circunstancias particulares del caso y en especial el peritaje realizado, se adoptaran las medidas que resultaran eventualmente conducentes a la adecuada tutela de los derechos del actor (fs. 32).

5) Que en las actuaciones judiciales correspondientes a la insania se diagnosticó que el demandante padecía de un trastorno mental denominado "síndrome demencial post-traumático", de pronóstico reservado, condición psicopatológica que implica demencia en la acepción jurídica del vocablo, lo cual motivó la designación de un curador ad litem que tomó participación en esta causa y cuya petición dio lugar a que se diera vista de lo actuado al señor Defensor Oficial.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-648

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