Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:647 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

mantener relación directa e inmediata con la garantía constitucional del derecho de defensa que se dice vulnerada (art. 15 de la ley 48), corresponde la descalificación de la sentencia apelada como acto jurisdiccional.

En virtud de la índole de los intereses en juego y a los efectos de evitar el reenvío en lo atinente al planteo de la nulidad, resulta conveniente hacer uso de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y pronunciarse sobre la cuestión promovida a fs. 107/123 del incidente de apelación.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario; se deja sin efecto la resolución de fs. 148/151 y se declara la nulidad de la sentencia de fs. 100/103. Agréguese la queja al principal y vuelvan al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, proceda a dictar una nueva sentencia. Con costas a la demandada, Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ALBERTO GERVASIO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
NULIDAD PROCESAL.
No corresponde dictar pronunciamiento alguno respecto de la dispensa de la prescripción cumplida, hasta que no sea resuelta la cuestión referente a la nulidad de las actuaciones. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi- .

cia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-647

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 647 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos