8) Que de tal suerte, y toda vez que tales omisiones llevaron al tribunal a decidir la admisión de la demanda sin ponderar los elementos obrantes en el expediente conducentes a su adecuada solución, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa (Fallos: 301:472 ; 302:1033 ), lo que trasunta un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con tales alcances, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto, Reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la queja al principal y notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. S.E.S.L.E.P.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó parcialmente el planteo de nulidad (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó parcialmente el planteo de nulidad cuando lo decidido afecta garantías constitucionales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional requiere que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prue
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:642
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