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Fallos: 320:639 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DE JUSTICIA DELA NACION 639
PEDRO HERNAN DUBCOVSKY v. CARLOS ANTONIO ESTEVEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que decidió que las firmas atribuidas al ejecutado eran auténticas es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien en principio las decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo no constituyen sentencia definitiva, ello reconoce excepción cuando el pronunciamiento causa un gravamen de imposible reparación ulterior, pues las cuestiones que lo motivan no podrán debatirse nuevamente en un juicio ordinario posterior (Disidencia 1 de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

El razonamiento que llevó a la cámara a decidir de modo definitivo que las firmas atribuidas al ejecutado eran auténticas, trasunta una inadecuada y fragmentaria ponderación de prueba ya que, contrariando la sana crítica, otorgó a los peritajes la eficacia de probar la autenticidad de las firmas cuestionadas, sin hacerse debidamente cargo de que los instrumentos que en ellos fueron analizados no eran sino copias no firmadas por el presunto deudor Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Carece de adecuada fundamentación normativa la sentencia que prescindió de considerar la naturaleza cambiaria de los títulos ejecutados y los eventuales efectos de orden sustancial que su pérdida pudo aparejar sobre la viabilidad de una acción que halla su único sustento en dichos instrumentos si ellos se hallaban impugnados en su autenticidad al momento del extravío Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ema Aurelia Olave de Estévez y Carlos Alberto Estévez en la causa Dubcovsky, Pedro Hernán c/ Estévez, Carlos Antonio", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-639

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