Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JuLi1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLIN£ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la dictada en primera instancia, hizo lugar a la acción promovida en autos, la demandada interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.
29) Que para decidir del modo en que lo hizo, el a quo ponderó el resultado de los peritajes caligráficos cuya producción había sido ordenada por el mismo tribunal a fin de contar con nuevos elementos para resolver la excepción de falsedad que, respecto de los cheques ejecutados, fue opuesta por la demandada en estos autos. A tales efectos, el sentenciante expresó que la circunstancia de que tales peritajes hubieran debido realizarse sobre fotocopias en razón de haberse extraviado los documentos originales, no obstaba a su eficacia probatoria toda vez que la demandada no se había opuesto a que ellos se realizaran de ese modo.
3?) Que si bien en principio las decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo no constituyen sentencia definitiva que habilite la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando, como en el caso, el pronunciamiento apelado causa un gravamen de imposible
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:640
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