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Fallos: 320:636 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 por la Comisión Nacional de Valores, autorizó la contabilización en los estados contables de Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.

del mayor valor resultante del revalúo técnico practicado por su sociedad controlada Abra Grande S.A., el ente de control interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.

2?) Que, según la recurrente, el a quo prescindió, sin fundamentos atendibles, de lo dispuesto en la Resolución General N° 205 que derogó a partir del 12 de octubre de 1992 las normas que autorizaban la contabilización de revalúos técnicos. Aduce que, de tal modo, el sentenciante convalidó lo obrado por aquella sociedad en contravención a la aludida norma, autorizando la incorporación a sus estados contables de un revalúo técnico que le estaba prohibido realizar en razón de encontrarse sujeta a la fiscalización de la apelante. o 3) Que, para resolver del modo en que lo hizo, el sentenciante consideró que la prohibición establecida en la mencionada resolución general no debía ser aplicada a ultranza; y, sobre la base de considerar que el revalúo cuestionado en autos era complementario de otros anteriores y formaba parte de un proceso de revaluación integral iniciado con anterioridad al dictado de la resolución de marras, concluyó que no correspondía su aplicación en el caso.

4") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones fácticas y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso cuando la decisión impugnada traduce una comprensión inadecuada de la ley que implica fallar en contra o con prescindencia de sus términos (Fallos: 314:1849 ). 5) Que tras admitir la ruptura que el revalúo técnico produce en la uniformidad que debe exhibir la contabilidad mercantil, y pese a calificarlo como mecanismo de excepción sólo procedente en casos de alta inflación como la que había afectado al país en otras épocas, el a quo incurrió en contradicción de la norma que, con sustento en la desaparición de las circunstancias que habían otorgado a dicho mecanismo aquella justificación, prohibió su utilización por las sociedades sujetas al control de la apelante. 6) Que no pudo el sentenciante pretender fundar tal decisión la consideración de que el revalúo cuestionado en autos era comple

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-636

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