COMISION NACIONAL DE VALORES v. INGENIO y REFINERIA SAN MARTIN DEL
—- TABACAL S.A. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que autorizó la contabilización en los estados contables del mayor valor resultante del revalúo técnico practicado por la sociedad controlada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
LEY: Interpretación y aplicación. No es admisible una exégesis que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación: La primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
El pronunciamiento que autorizó la contabilización en los estados contables del mayor valor resultante del revalúo técnico practicado por la sociedad controlada, no sólo carece de la debida fundamentación normativa al pres cíndir de lo dispuesto en la resolución general N° 205/92 de la Comisión Nacional de Valores, sino que tampoco se apoya en elementos fácticos que la justifiquen desde la perspectiva de la realidad de los valores exhibidos en el revalúo (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es principio del ordenamiento jurídico que rige en la República que, tanto la organización social como la política y económica del país, reposan en la ley, y si bien la exégesis de esta expresión no ha de caracterizarla como un concepto exclusivamente formal, debe estimarse como excluyente de la creación ex nihilo de la norma legal por parte de los órganos específicos de su aplicación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:634
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