Por ello, se admite el pedido de aclaración formulado a fs. 87/88, con el alcance precedentemente consignado. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. .
F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO
BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que la omisión de pronunciamiento sobre las costas implicó que, en la presente instancia, deben soportarse por su orden (Fallos: 293:409 ; 303:1041 ; 304:1921 ; 305:2199 ; 306:150 -disidencia de los jueces Carrió y Caballero; 306:241 disidencia del juez Fayt-), extremo que en el sub lite se justifica en razón del motivo en que se fundó la decisión de fs. 85.
Que, en cuanto a las costas de la instancia precedente, toda vez que no se ha revocado ni modificado la sentencia apelada —sin perjuicio de que la clausura no pueda hacerse efectiva en virtud de lo establecido por el decreto 493/95 nada correspondía decidir sobre el punto —art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (causa B.324.XXXI "Banco Unibanco S.A. —T.F. 12.559-I- s/ res. apel. D.G.I", sentencia del 20 de agosto de 1996).
Por ello, se desestima el pedido de aclaratoria formulado a fs. 87/88.
Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:633
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