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Fallos: 320:629 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de excepción cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de los recursos públicos al haber prescindido de la regulación establecida por la ley respecto de la impugnación judicial de actos administrativos que determinen obligaciones con el sistema previsional.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar al tener por demostrada la verosimilitud del derecho sin considerar en modo alguno la presunción de validez de que gozan las leyes en cuya observancia y cumplimiento existe un indudable interés general. .

IMPUESTO: Principios generales. - El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez.

MEDIDAS CAUTELARES.
El apartado ?° del art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica se refiere al juzgamiento de delitos por lo que no se advierte que el "derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior", establecido por su inc. h), pueda guardar relación con la causa en la que se debía depositar el importe determinado en concepto de aportes y contribuciones previsionales, ni dar verosimilitud del derecho invocado al solicitar la medida cautelar.

MEDIDAS CAUTELARES, .
Si nada obsta aqueel interesado formule ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (art. 18 de la ley 24.463) las objeciones que pueda merecerle la exigencia del pago previo de la deuda reclamada como requisito de admisibilidad del recurso, no concurre el recaudo del "peligro en la demora" art. 230, inc. 2?, del Código Procesal! Civil y Comercial de la Nación) ni se justifica la intervención de un tribunal distinto de aquella cámara.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonanno, Raúl Eduardo c/ Dirección General Impositiva", .

para decidir sobre su procedencia. - .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-629

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