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Fallos: 320:631 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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el pronunciamiento apelado, justifica la intervención de la Corte porla vía intentada.

5) Que, en efecto, el a quo tuvo por demostrada la verosimilitud del derecho —para lo cual sostuvo que correspondía aplicar un criterio "amplio" sin considerar en modo alguno la presunción de validez de que gozan las leyes en cuya observancia y cumplimiento existe un indudable interés general y, del mismo modo, ha prescindido por completo de la doctrina de esta Corte que reiteradamente ha sostenido que el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez Fallos: 313:1420 ; 316:766 , 2922 y 318:2431 y P.489.XXV. "Pérez Cuesta S.A.C.I. e/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad —prohibición de innovar—, del 25 de junio de 1996).

6) Que, sin perjuicio de ello, cabe destacar que el apartado 2? del art 8° del Pacto de San José de Costa Rica se refiere al juzgamiento de delitos, por lo que no se advierte —en el ámbito propio de las medidas cautelares— que el "derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior", establecido por su inciso h pueda guardar relación con la materia debatida en estos autos ni —por consiguiente— dar verosimilitud del derecho invocado por la actora.

7) Que por lo demás, nada obsta a que el interesado formule ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (art. 18 de la ley 24.463) las objeciones que pueda merecerle la exigencia del pago previo de la deuda reclamada como requisito de admisibilidad del recurso, por lo que en este aspecto no se observa que concurra el recaudo del "peligro en la demora" (art. 230, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ni que se justifique la intervención de un tribunal distinto de aquella cámara para pronunciarse sobre tal extremo.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca el pronunciamiento apelado. Con costas.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-631

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