cabe agregar que dicho interés institucional no se configura con suficiente entidad en un planteo de carácter meramente procesal como el que se pretende introducir en esta instancia de excepción.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que deposite la suma de pesos argentinos un mil novecientos treinta y nueve con treinta y ocho centavos (Sa 1.939,38) en cl Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
Josí S. CABALLERO.
BASILIO ARTURO LAMI DOZO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes «aacionales. Varias.
Es inatendible la tacha de inconstitucionalidad que se articula en forma eventual, para el supuesto de qu: alguna norma autorizara la "flexibilización" del procedimienio sumario dispuesta por el Consejo Supremo, pues ella no se encuentra debidamente fundada, ya que, al margen de no individualizar siquiera cuál sería tul norma, el recurrente no demuestra de qué manera la facultad que el art. 144 del Códico de Justicia Militar acuerda al a quo para prorrogar los plazos podría importar el otorgamiento de atribuciones legislativas (:).
ENRIQUE A. SMITH v. NACION ARGENTINA
ACLARATORIA,
Habiéndose acogido el recurso directo deducido por la apelante, corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada e imponer las costas de la instancia a la parte vencida furt. 6. Código Procesal) (2).
0) 5 de abril. En la misma fecha se dictaron pronunciamientos análogos en las causas: "Lombardo, Juan José s/apel. decreto P.E.N. 2971/83", y García, Osvaldo Jorge s/apel.".
E) $ de abril,
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-241¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
