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Fallos: 320:628 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 Es decir que, en lo que atañe al objeto de esta litis, las mencionadas cláusulas revelan —en armonía con la conclusión antes expresada- que, en principio, la empresa actora puede ser gravada por tasas municipales.

15) Que eno referente a la alegada "confiscatoriedad" o falta de "modicidad" de las tasas cuestionadas en estos autos, cabe señalar que si bien es Cierto que de llegar aquéllas "al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial" del servicio en examen, los mencionados gravámenes resultarían ilegítimos (doctrina de Fallos:

137:212 , considerandos 9? y siguientes; 178:308 , entre muchos otros), el caso tal planteo resulta inatendible ya que no ha sido efectivamente demostrada la existencia de un perjuicio de tal naturaleza (Fallos: 287:130 , entre muchos otros).

16) Que, por último, la invocación que efectúa la actora del "Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento" -al margen de la operatividad que pudiesen tener sus disposiciones- es asimismo inatendible toda vez que tal cuestión no ha sido oportunamente introducida en el proceso. , Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance consignado, y se confirma la sentencia apelada.

Con costas. Notifíquese y remítase.

Epuarno MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Avausto CEsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo
A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

RAUL EDUARDO BONANNO v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones que hacen lugar a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-628

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