320 Es decir que, en lo que atañe al objeto de esta litis, las mencionadas cláusulas revelan —en armonía con la conclusión antes expresada- que, en principio, la empresa actora puede ser gravada por tasas municipales.
15) Que eno referente a la alegada "confiscatoriedad" o falta de "modicidad" de las tasas cuestionadas en estos autos, cabe señalar que si bien es Cierto que de llegar aquéllas "al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial" del servicio en examen, los mencionados gravámenes resultarían ilegítimos (doctrina de Fallos:
137:212 , considerandos 9? y siguientes; 178:308 , entre muchos otros), el caso tal planteo resulta inatendible ya que no ha sido efectivamente demostrada la existencia de un perjuicio de tal naturaleza (Fallos: 287:130 , entre muchos otros).
16) Que, por último, la invocación que efectúa la actora del "Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento" -al margen de la operatividad que pudiesen tener sus disposiciones- es asimismo inatendible toda vez que tal cuestión no ha sido oportunamente introducida en el proceso. , Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, con el alcance consignado, y se confirma la sentencia apelada.
Con costas. Notifíquese y remítase.
Epuarno MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Avausto CEsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo
A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
RAUL EDUARDO BONANNO v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones que hacen lugar a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:628
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