Considerando:
1) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que, con fundamento en lo dispuesto por la ley 8226, redujo los honorarios fijados al actor en la instancia anterior excluyendo su derecho a obtener retribución por la tarea cumplida en calidad de procurador, el interesado interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 157/159.
29) Que, según el apelante, la referida ley fue retroactivamente aplicada por el tribunal, en reemplazo de la ley 7269 que regía las situaciones jurídicas consolidadas al momento de practicarse la regulación de los aludidos honorarios en primera y segunda instancia. De tal modo, sostiene que dicho tribunal prescindió de la norma aplicable al caso para, en cambio, aplicar una ley no vigente al momento de producirse aquella consolidación, lesionando de tal manera sus derechos constitucionales de propiedad y justa remuneración.
3) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para la apertura de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho local constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310:315 y 1080; 311:324 ; 312:764 ) y que el principio de no retroactividad de las leyes establecido por el art. 3? del Código Civil no tiene jerarquía constitucional y, por tanto, no obliga al legislador Fallos: 315:2999 ), no lo es menos que la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:899 ).
4) Que, dentro de tal marco, la proyección de un nuevo ordenamiento normativo hacia el pasado, no resulta posible si por tal vía se altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos realizados en su momento bajo un determinado dispositivo legal, como ha ocurrido en el caso, con grave afectación de los derechos adquiridos por el recurrente bajo el régimen que regía cuando sus trabajos fueron realizados (Fallos: 314:481 ).
5) Que ello es así pues, al hallarse fuera de cuestión que aquél cumplió la totalidad de su gestión profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 8226, la decisión del a quo que, con fundamento en las nuevas pautas legales, redujo los honorarios que le ha
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:380
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