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Fallos: 320:374 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se hace lugar al recurso ordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado en el considerando noveno. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAyr.

EDUARDO MARCELO ASENSIO v. CHINCULS.A.C.A.LEJ. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que condehó ala demandada al pago de una regulación judicial de honorarios, si significa un apartamiento de las pretensiones enunciadas al trabarse el diferendo y revela que el tribunal ha extralimitado sus facultades jurisdiccionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio, la sentencia que otorga al actor un derecho no debatido, pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de las partes sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable la sentencia que, al regular honorarios por trabajos de consultoría, agregó al supuesto contemplado por las partes en el contrato, una hipótesis distinta que hubiera sido explicitada por los contratantes de haberlo querido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que regula honorarios por trabajos de consultoría (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-374

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