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Fallos: 320:383 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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PENSIONES MILITARES,
Los familiares del agente en situación de retiro voluntario que no contaba con derecho al haber de retiro, no pueden obtener pensión con fundamento en la posterior baja por cesantía.

PENSIONES MILITARES.
Habiendo el agente revistado como oficial superior y habiendo sido dado de baja por una sanción disciplinaria antes de cumplir los años de servicio requeridos para gozar del haber jubilatorio, nace el derecho de sus familiares a percibir la pensión establecida por los arts. 22, inc. f), y 23, inc. a), de la ley 12.992 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Codognelli, Silvia Virginia d/ Nación Argentina Prefectura Naval Argentina) s/ retiro militar".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la de primera instancia, rechazó la pretensión de las actoras tendiente a que se les reconociera su derecho a pensión, en razón de la baja por cesantía decretada por la demandada a don Oscar Rubén Montagano, se interpone recurso extraordinario que es concedido a fs. 109.

2) Que la sentencia recurrida fundó su decisión en el hecho de que el ex oficial de la Prefectura Naval Argentina, a la fecha en que se decretó su baja (junio de 1978), ya se encontraba retirado voluntariamente sin derecho al cobro de haberes, por lo que mal podría transmitir un derecho que no poseía; y entendió que, en todo caso, Montagano perdió indefectiblemente el derecho a dichos haberes cuando se dispuso su baja como sanción disciplinaria, por aplicación del art. 6, inc. b, de la ley 20.281.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-383

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