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Fallos: 320:382 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT , DON ANTONIO
BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Notifíquese y remitase.

Jurto S. NAZARENO — CARrLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO

ROBERTO VÁZQUEZ. -
.


SILVIA VIRGINIA CODOGNELLI v. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la pretensión de las actoras tendiente a que se les reconociera su derecho a pensión, en razón de la baja por cesantía decretada por la Prefectura Naval Argentina a un ex oficial, si los agravios se centran en la interpretación y aplicación de normas federales —en el caso, la ley 20.281, que modifica las 12.992 y 18.398-.

PENSIONES MILITARES, -
La pensión prevista para los familiares del agente dado de baja tiene por objeto evitar que éstos se vean perjudicados a través de la interrupción de los ingresos de aquél, pero esta ratio legis no es invocable en el caso de quien, al tiempo de la cesantía, ya carecía de ingresos por hallarse en retiro voluntario sin contar con derecho al "haber de retiro".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-382

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