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Fallos: 320:2966 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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PROVINCIAS.
Al Gobierno de la Nación le está vedado impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o reservado porque por esa vía podría llegar a anularlos por completo.

ACCION DECLARATIVA.
Si el actor reconoce validez constitucional a las normas nacionales.o provinciales que al parecer lesionarían su derecho, esa circunstancia cobra trascendencia si se advierte que la exigencia impuesta por el organismo provincial -matriculación obligatoria para actuar en esa jurisdicción—, encuentra sustento en el art. 8 de la ley 22.172 a cuyo régimen se sometió voluntariamente, por lo que al no advertirse situación alguna que justifique una declaración de certeza como la prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la demanda debe rechazarse.

COSTAS: Principios generales.

Cuando la cuestión es novedosa las costas deben imponerse en el orden causado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

ACCION DECLARATIVA.
Para la procedencia de la acción meramente declarativa el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige —entre otros elementos— que la falta de certeza sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica pueda producir un perjuicio o lesión actual al demandante (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

ACCION DECLARATIVA.
Debe rechazarse con costas la acción meramente declarativa iniciada contra la Provincia de Buenos Aires, pues si bien el actor pretende que se le autorice a ejercer su profesión dentro del territorio de la provincia demandada de manera genérica y en hipotéticos casos futuros, pues la única referencia concreta que hace es el diligenciamiento de un exhorto en el cual acató las disposiciones provinciales que le impusieron valerse de la actuación de un letrado matriculado en el estado demandado, el supuesto perjuicio ya estaría consumado sin que la elegida sea la vía adecuada para obtener su reparación ni para prevenir daños eventuales (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2966

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