FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Antonini Modet, Martiniano E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, Ministerio de Economía de la Provincia) s/ acción declarativa", de los que Resulta:
I)Afs. 14/17 se presenta el doctor Martiniano E. Antonini Modet e inicia una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se reconozca su derecho al libre ejercicio profesional de la abogacía en el territorio provincial con la sola acreditación de la matrícula otorgada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Dice que, según surge de la documentación acompañada, se encontraba autorizado por la jurisdicción nacional para diligenciar el levantamiento de una medida cautelar ante el Registro de la Propiedad de la provincia demandada, lo que no pudo cumplir debido a que se le exigió el estricto cumplimiento de la disposición 5/81 y del art. 8 de la ley 22.172, lo que implicaba la ineludible intervención de un abogado matriculado en la jurisdicción provincial.
Pese a sus esfuerzos para clarificar lo que considera errónea interpretación de la legislación aplicable, se vio obligado a requerir la intervención de un profesional matriculado en la provincia, sustituyendo la autorización que le había sido conferida. Tal conducta ocasionó dilaciones y gastos innecesarios, para cuya demostración ilustra el caso de un abogado que sólo tramite uno o dos casos en territorio provincial, cuya atención le resulta sumamente gravosa por el excesi- vo costo, lo que limita el ejercicio de la profesión y atomiza la libertad profesional consagrada por la Constitución y prevista en las leyes que reglamenta el decreto nacional 2293/92, cuyos considerandos hace suyos. Más adelante afirma que "no cuestiona absolutamente la constitucionalidad de normas provinciales o nacionales" sino que reclama simplemente el derecho de ejercer la abogacía en el ámbito territorial de la demandada.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2967
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2967
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 911 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos