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Fallos: 320:2969 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Dice que el decreto 2293/92 avanza sobre la autonomía provincial desconociéndose así poderes propios, y que el actor omite transcribir el art. 119 del decreto 2284/91 donde se realiza el encuadre jurídico institucional, que propone a las provincias adherirse al régimen legal allí establecido.

Reivindica las facultades atribuidas a los colegios profesionales y la regulación provincial de las profesiones liberales y rechaza los argumentos de la demanda vinculados con el desconocimiento de la calidad de abogado del peticionario y con la atomización del ejercicio de la actividad. Cuestiona, por último, la validez constitucional del decreto 2293/92 por el cual el Poder Ejecutivo se atribuye facultades legislativas sobre poderes no delegados por las provincias y que, en todo caso, serían aplicables en el ámbito de la Capital Federal. Por lo demás, la conducta de los órganos provinciales no enerva la validez del título de abogado, por lo que no merece impugnación constitucional. Por último, recoge jurisprudencia de la Corte y señala que la colegiación hace a la forma de actuar del profesional y no a los requisitos sustanciales habilitantes.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (ver fs. 44).

2?) Que a los fines de decidir sobre la falta de legitimación opuesta por la demandada debe señalarse que el actor impugnó la disposición 5/81 del Registro de la Propiedad provincial, cuya aplicación exigida por esta repartición obsta al ejercicio de su profesión. Ello basta para rechazar tal defensa.

32) Que resultan aplicables al sub lite los fundamentos y conclusiones de Fallos: 320:89 .

4) Que a más de las allí expuestas, otras razones gravitan para el rechazo de la pretensión y que están vinculadas al propio comportamiento del actor que evidencia —cabe señalarlo- la singular nota de reconocer validez constitucional a las normas nacionales o provinciales que al parecer lesionarían su derecho.

Esa circunstancia cobra trascendencia si se advierte que la exi- .

gencia impuesta por el organismo provincial encuentra sustento en la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2969

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