ley-convenio 22.172, a cuyo régimen se sometió voluntariamente el actor. Quiere decir entonces que la demandada requirió el cumplimiento de una norma no tachada de inconstitucional, a la que el actor se sujetó por decisión propia cumpliendo así el trámite de la medida cautelar que debía inscribir. Consecuencia de lo expuesto es que no se advierte situación alguna que justifique una declaración de certeza como lo previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Las costas se imponen en el orden causado por tratarse de una cuestión novedosa (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscto (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErT (en disidencia parcial) — ApoLro Roserto VÁZQuez.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y
DON GUSTAvo A. Bosserr Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (ver fs. 44).
2) Que a los fines de decidir sobre la falta de legitimación opuesta por la demandada debe señalarse que el actor impugnó la disposición 5/81 del Registro de la Propiedad provincial, cuya aplicación exigida por esta repartición obsta al ejercicio de su profesión. Ello basta para rechazar tal defensa.
39) Que para la procedencia de la acción meramente declarativa, el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige —entre otros elementos— que la falta de certeza sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica pueda producir un perjuicio o lesión actual al demandante.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2970
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