cional. En caso de encontrarse éste en receso, se convocará una re- .
unión extraordinaria en un plazo de cinco días.
Dichas medidas provisorias perderán eficacia, desde su dictado, si no fueran convertidas en ley en un plazo de 30 días a partir de su .
publicación, debiendo el Congreso Nacional regular las relaciones jurídicas creadas (Julio Rodolfo Comadira, Los decretos de necesidad y urgencia en la reforma Constitucional, L.L. T.1995-B, Sec. Doctrina, pág. 825 y ss.). .
—XII- La conclusión que puede extraerse de los sistemas constitucionales reseñados es que todos ellos acuerdan eficacia inmediata, aunque limitada o condicionada, a las medidas de carácter legislativo emitidas por el Gobierno.
Ello es ilustrativo, a mi modo de ver, a fin de dilucidar el tema analizado en el sub examine, toda vez que, como se vió, el art. 99 de nuestra Constitución regula una serie de requisitos que deberá cumplir el Poder Ejecutivo en orden a la validez de los decretos de necesidad y urgencia, como así también, establece ciertos trámites y plazos a cargo del Poder Legislativo para el ejercicio de su función de control, mas no prevé plazo alguno para que éste se expida, ni tampoco consecuencia alguna para el supuesto en que omita hacerlo, como viene sucediendo hasta el presente. Por lo tanto, al margen de las consecuencias jurídicas que puedan derivarse en el futuro, ya sea de su ratificación o derogación por parte del Congreso Nacional, me inclino a extraer una conclusión, mínima pero suficiente, para resolver la cuestión en los términos en los que ha quedado circunscripta, cual es que, en las actuales circunstancias, el decreto 842/97 está vigente y, por ende, que tiene eficacia para tornar abstracta la pretensión de autos. .
En este aspecto, merece destacarse la opinión de García Lema, según la cual, de acuerdo a lo que se infiere de los textos del cuarto apartado del inciso 3? del artículo 99 —la elevación del despacho de la Comisión Bicameral para su expreso tratamiento por los plenarios de las Cámaras y del artículo 82 exclusión de la voluntad tácita o ficta— parece claro que la reforma innovó, notablemente, respecto de las po
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2923
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