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Fallos: 320:2920 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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cia y carencia de jurisdicción de la magistrada interviniente, como así también de la Excma. Cámara del Fuero, para entender en esa causa y 2) subsidiariamente, recurso extraordinario directo ante la Corte Suprema contra la medida cautelar dispuesta.

Cuando V.E. me corrió vista del asunto, opiné que, si bien la jueza de grado se había limitado a suspender los efectos del decreto 842/97, al conceder una medida cautelar solicitada con carácter previo al inicio de una causa judicial donde habrá de efectuarse el examen de la compatibilidad que el decreto impugnado observa con las disposiciones de la Constitución Nacional, correspondía hacer lugar al primero de los planteos del presentante, toda vez que, a mi modo de ver, ante la ausencia de un perjuicio concreto que afectara a los actores, no se configuraba allí un caso o causa atinente al control de constitucionalidad de preceptos infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial.

Entre otros conceptos, expresé en esa oportunidad que, a los actores, nunca les estuvo impedido ejercer su función como legisladores.

Por el contrario, disponen de un doble curso de acción para llevarla a cabo: uno, consistente en agotar los trámites parlamentarios necesarios para convertir en ley el proyecto sobre privatización de aeropuertos aprobado por el Senado de la Nación que actualmente se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados que, precisamente, integran los accionantes; y otro, sancionar una ley contraria a la ratificación del decreto 842/97, aún cuando no se haya creado la Comisión Bicameral prevista por el art. 99 de la Constitución Nacional.

Y agregué que, por lo tanto, otorgar legitimación a los actores en esa causa significaría admitir que, cada vez que su voto en el recinto no sea suficiente para convertir un proyecto en ley -ya sea la ley de privatización de aeropuertos que abrogue cualquier posibilidad de vigencia del decreto 842/97 0, en su caso, la ley no ratificatoria de éste— puedan obtener, por vía judicial, un derecho que va más allá que el conferido por sus propios cargos de legisladores, esto es, paralizar las iniciativas que, en el mismo sentido, pueda tener el Poder Ejecutivo Nacional (conf. dictamen del 5 de noviembre ppdo., in re: P.V.R. 420/97, Rodríguez, Jorge Jefe de Gabinete de la Nación s/ plantea cuestión de competencia e interpone apelación extraordinaria directa en autos: "Nieva, Alejandro y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional — decreto 842/97 — medida cautelar").

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2920

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