Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2919 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras.

Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

—X- .

De acuerdo con lo expuesto, nos encontramos, pues, en presencia de un decreto, el N° 842/97, que fue emitido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante la invocación expresa de las facultades que le otorga el art. 99 de la Ley Suprema y habiendo cumplido, además, todos los requisitos que éste pone sobre su cabeza en punto a la validez de ese acto. .

Frente a ello, el Congreso de la Nación no ha ratificado ni rechazado hasta el presente dicho decreto.

Además, es del caso recordar que, el mismo grupo de legisladores " macionales que aquí acciona, promovió otra instancia judicial contra el citado decreto de necesidad y urgencia, lo que dió lugar a la formación del expediente agregado Nieva, Alejandro y otros c/ P.E.N, -Dto.

842/97 s/ medida cautelar (autónoma), donde, citado el señor Defensor del Pueblo por la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, compareció en los términos del art. 90, inc. 2° del C.P.C.C.N., adhirió a la pretensión de los actores y fue tenido por parte en esos términos.

La magistrada hizo lugar a la medida peticionada y ordenó, al Poder Ejecutivo Nacional, la suspensión de los efectos del decreto de necesidad y urgencia 842/97, dictado sobre el marco regulatorio del servicio aeroportuario, como así también de cualquier otra reglamen- .

tación concordante.

Ello dió lugar a que se presentara directamente ante V.E. el Ingeniero Jorge Rodríguez, como Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en la oportunidad indicada por el art. 257 del Código Procesal .

Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de plantear: 1) en los términos del inc. 7° del art. 24 del decreto-ley 1285/58, la incompeten

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2919

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 863 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos