En primer lugar, es menester analizar los alcances del citado decreto, cuyo art. 12 dispone: Apruébanse los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 y 500 del 2 de junio de 1997.
Y, de acuerdo con lo que se desprende de sus considerandos, debi- — do a que, al dictar aquéllos, el Poder Ejecutivo Nacional ...lo hizo en ejercicio de atribuciones propias emanadas de la Constitución Nacional y en uso de facultades otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación, resulta aconsejable, a fin de evitar retrasos en la implementación del cronograma establecido y en los plazos previstos para las diversas etapas de la licitación nacional e internacional convocada, el dictado de una norma de carácter legislativo, que apruebe lo oportunamente dispuesto (énfasis, agregado).
Continúan señalando dichos considerandos que ...resulta entonces necesario adoptar medidas urgentes a los efectos de asegurar el procedimiento licitatorio oportunamente convocado a fin de satisfacer las necesidades antes descriptas, para aclarar, finalmente, que ...el presente decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros y en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por último, merece destacarse que el art. 5? del decreto 842/97 dispone Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
—X-
El tratamiento de la materia referida a la competencia del Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia, ha sido expresamente abordado en la Reforma Constitucional. Es así que dispone el art. 99, inciso 3? de la Constitución Nacional que Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de determinadas materias entre las que no se encuentra la de autos, ...podrá (el Poder Ejecutivo) dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2918
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