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Fallos: 320:2917 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 tencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellos.

—VIIEn cuanto al fondo del asunto, cabe analizar, en primer término, el argumento de la apelante referido a que la cuestión discutida en el sub lite se ha tornado abstracta después del dictado del decreto de necesidad y urgencia N° 842/97. Así lo pienso, toda vez que, según tiene reiteradamente declarado la Corte, su pronunciamiento debe atender a las circunstancias existentes al momento de ser emitido, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (conf. doctrina de Fallos:

303:347 ; 306:1161 , 1781 y 307:2483 , entre muchos otros).

En efecto, si bien dicho decreto fue dictado el 27 de agosto del año en curso, vale decir, con anterioridad a la interposición del recurso extraordinario, que tuvo lugar el 11 de septiembre (ver cargo de fs.

325 vta.), de todas maneras es posterior a la sentencia definitiva de fs.

210/220 (26 de agosto, siempre del corriente año), de tal forma que los jueces de la causa no alcanzaron en ese momento a valorar la incidencia que aquél pueda tener en la solución de la litis. No obstante lo expuesto, el tribunal a quo expresó, en su auto de fs. 384 y vta., Quela cuestión constitucional planteada no ha devenido abstracta por el dictado del decreto 842/97... (el subrayado me pertenece).

Cabe entender, a mi juicio, que dicha conclusión está enderezada al único y exclusivo objeto de justificar la concesión del remedio federal, según se desprende de lo expresado a renglón seguido, en ordena que ...resulta necesario el pronunciamiento de la Corte sobre la regulación nacional del sistema de aeropuertos..., toda vez que jamás podría otorgarse a dicha expresión el carácter de un pronunciamiento de fondo, si se tiene en cuenta que se vertió cuando los jueces de la causa, después de dictada la sentencia final, ya se habían desprendido de su jurisdicción al respecto y sólo les restaba decidir acerca de la concesión o denegatoria del recurso del art. 14 de la ley 48.

—VIIPor consiguiente, el thema decidendum consiste en determinar si ha devenido abstracta la pretensión de autos, a raíz del dictado del decreto 842/97.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2917

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