blemente implícita— que pueda estar legitimado, y ello es tan así que no se presentó motu propio, sino que lo convocó la jueza de grado. Por ello, aparte de lo insólito de su citación, debió limitarse a informar sobre lo requerido, pero nunca a intervenir como parte.
Tampoco se afectó un derecho de incidencia colectiva en los términos de los arts. 41, 42 y 43, 2? párrafo de la Constitución Nacional, porque no existe una cuestión relativa a los derechos que protegen al medio ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, ni a otros derechos que puedan afectar a la comunidad o, por lo menos, la sentencia no explica cuál es el derecho de incidencia colectiva lesionado.
Sin perjuicio de lo anterior, destacó que, al ponerse en ejecución el decreto 375/97, pese a la tácita aprobación del Congreso Nacional, empezaron a surgir trabas y cuestionamientos de algunos legisladores, del Defensor del Pueblo y de particulares —que no valoraron en su totalidad el emprendimiento, la transparencia, la objetividad y la publicidad de las operaciones que consiguieron trabar el accionar del Estado, pues obtuvieron medidas judiciales que suspendieron momentáneamente el procedimiento en trámite, además de afectar el cronograma de términos y plazos previstos para las diversas etapas de la licitación nacional e internacional convocada, afectando la imagen y la credibilidad del país en el extranjero.
Por tal motivo, el señor Presidente de la Nación, en Acuerdo General-de Ministros, entendió que es urgente y necesario dar claridad al proceso de concesión, así como aventar cualquier duda que pueda presentarse respecto a la legitimidad del acto licitatorio, dado que las observaciones en general estaban referidas a la no intervención o insuficiente intervención del Congreso Nacional en el proceso de referencia.
En este sentido, destacó que el 25 de junio del corriente año, la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones dictaminó, por mayoría, que ...es criterio de esta Comisión que el procedimiento de concesión de la administración de los aeropuertos nacionales, provinciales o municipales resguarda debidamente el interés público involucrado en orden a la legalidad, transparencia y equidad de las condiciones del llamado a licitación públi- .
ca internacional, a través de los parámetros y lineamientos establecidos por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 375/97 y 500/97.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2915
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