320 .
Por ello, aseguró que, si bien dichos decretos fueron dictados en ejercicio de atribuciones emanadas de la Constitución Nacional y en uso de facultades otorgadas por el Congreso de la Nación, resultó aconsejable, atento a la urgencia de los plazos establecidos para las diversas etapas de la licitación nacional e internacional, el dictado de una norma que remontase las dificultades antés aludidas y que aprobara con carácter legislativo los decretos en cuestión. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3? de la Constitución Nacional, se dictó el decreto 842/97 que, como indica su texto, fue remitido al Congreso Nacional, razón por la cual este cuerpo legislativo tiene una nueva oportunidad para entender sobre el tema.
Finalmente, adujo que, con esta nueva medida, el debate en torno a la legitimidad de los decretos pierde sustento y razón de ser, por lo que deviene totalmente inconducente y abstracto, ya que han terminado todos los cuestionamientos que al respecto existían.
—V-
Trae el asunto a conocimiento de V.E. la concesión de dicho recur so afs. 384.
A tal efecto, declaró el a quo que la cuestión constitucional planteada no ha devenido abstracta por el dictado del decreto 842/97, ya que resulta necesario el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la regulación nacional del sistema de aeropuertos que el Poder Ejecutivo ha efectuado invocando primero su potestad reglamentaria de ejecución de la ley (art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional) y luego, notificando el decreto 375/97 en ejercicio de la competencia prevista en el art. 99, inc. 3 de la C.N., es decir, mediante una disposición de carácter legislativo fundada en circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia. En tales condiciones, esta materia reviste —a juicio de esta Sala—, gravedad institucional.
—VI-
A mi modo de ver, la apelación extraordinaria deducida es formal mente procedente toda vez que se ha cuestionado la validez de actos y normas emanados de autoridad nacional —el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 375/97 y reglamentaciones concordantes y la sen
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2916
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