Aseguró que el decreto 375/97 no innova en cuanto a las facultades del Poder Ejecutivo para dar concesiones sobre los aeropuertos porque:
a) Desde el punto de vista práctico, se han encarado las concesiones de los servicios de aeropuertos en forma integral, asegurando, como contrapartida, el canon que deberá abonar el adjudicatario y las cuantiosas inversiones que éste deberá volcar en la puesta al día de esos aeropuertos, así como en el mantenimiento y en la actualización de la infraestructura y de los servicios, a tono con el crecimiento proyectado de tráfico aéreo, nacional e internacional, de pasajeros, correo y cargas; b) Desde el punto de vista jurídico, el Congreso Nacional tuvo la oportunidad, abierta por el Poder Ejecutivo, de innovar o modificar el actual régimen de concesiones a través de un nuevo marco regulatorio, pero no lo hizo, por lo que debe entenderse que la legislación dictada en la materia, que autoriza al último a otorgar esas concesiones, sigue vigente.
Respecto al peligro en la demora que afectaría el derecho de los amparistas, dijo que los legisladores pueden, sin lugar a dudas y sin posibilidad de entender restricción o limitación alguna, legislar plenamente mientras dure su mandato y que es evidente también que el Poder Ejecutivo no puede interferir con ello, mucho menos mediante el dictado de un decreto que una ley posterior puede derogar o modificar. Además, legisla la Cámara y no los diputados en forma individual, por lo cual, si no hay sesiones, quórum 0 receso, o no existe voluntad de los demás integrantes de los cuerpos legislativos de tratar el tema, no es procedente resolver esta cuestión en la justicia.
Por otra parte, cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo puede ser dejada sin efecto por el Congreso si éste considera que sus facultades fueron invadidas o avasalladas por aquél, como lo hizo en otras oportunidades (la ley 23.960, art. 18 anuló el decreto 1324/91 que trataba el mismo tema).
Cuestionó lo declarado por la Cámara en torno a que no es necesario el agotamiento de la vía administrativa, remarcando que el a quo no ha tomado en cuenta la interpretación que ha hecho el Tribunal en el sentido de que, luego de la reforma constitucional y a partir de los precedentes U.O.M, Villar y Ballesteros, la cuestión no ha sufrido
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2913
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