Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2912 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

Adujo que, en el caso, se trata de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad, y es por ello que su análisis debe ser exhaustivo y restrictivo; como así también que lo sostenido por la Cámara conduce a la falsa presunción de que el decreto N° 375/97 se dictó con prescindencia del marco regulatorio dado por leyes del Congreso Nacional, o bien conduce a interpretar erróneamente que los servicios aeronáuticos y aeroportuarios que se prestan hoy en día en el país carecen de todo marco regulatorio.

Dijo que el plexo legislativo que reglamenta y en el que se apoya dicho decreto, está suficientemente expuesto en sus considerandos y que la sola mención de las leyes que allí se citan privan de todo contenido a la afirmación de que se requiere un marco regulatorio, cuando es evidente que el mismo existe en la actualidad.

Recalcó que, conforme establece el art. 1 de la ley 17.520, las concesiones de obras públicas serán hechas por decreto del Poder Ejecutivo, a cuyo respecto no es aplicable la ley 23.696, pues se trata aquí de una concesión de servicios públicos o de una explotación de servicios aeroportuarios y no de una privatización, operación que se encuentra prevista en la citada ley 17.520, sin que sea necesaria la declaración de sujeta a privatización, o la aprobación del Congreso.

Recordó que el amparo no es el medio eficaz para dejar sin efecto una decisión de autoridad competente adoptada en ejercicio de atribuciones legales y ello es así porque la posibilidad de que los aeropuertos sean explotados por el sector privado bajo el régimen de concesiones no es nueva. Hace más de cuarenta años se revió la política aeronáutica hasta entonces vigente y se autorizó (decreto-ley 12.507/56, ratificado por ley 14.467) la intervención privada, tanto en la explotación de los servicios de transporte aeronáuticos nacionales e internacionales, como en la construcción y explotación de aeródromos públicos.

Esas disposiciones legales, que continúan vigentes, fueron recogidas en su orientación por el actual Código Aeronáutico Argentino (ley 17.285) y por diversas leyes posteriores que autorizan la concesión de los servicios de que se trata a sociedades o personas del sector privado y que conforman el marco regulatorio, dentro del cual, desde hace muchos años, se vienen otorgando concesiones de corto, mediano y largo plazo para la explotación comercial de diversos servicios del sector.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2912

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 856 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos