nes de los explotadores de aeropuertos, crea también el Organismo Regulador del Sistema para administrarlo y controlarlo, estableciendo sus funciones específicas. Asimismo, toda controversia que se sus cite entre los sujetos de la ley, así como con terceros interesados, queda sujeta a su jurisdicción obligatoria previa.
A su vez, el decreto 375/97, aun cuando en principio parece tener como único objetivo el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que detalla, desborda ostensiblemente sus facultades al regular, no sólo lo atinente a la creación del Sistema Nacional de Aeropuertos, sino también su Organismo Regulador, al que asigna facultades específicas, fijando su composición y recursos y competencia jurisdiccional para la resolución de toda controversia que se suscite entre personas físicas y jurídicas con motivo de la administración y/o explotación del Sistema Nacional.
Lo expuesto demuestra, a criterio de los jueces, aun cuando el Estado lo niegue, una superposición de las materias que regulan el decreto y el proyecto de ley, circunstancia que, en los términos del art. 42 de la Carta Magna, denota que el Poder Ejecutivo ha traspuesto los límites de su competencia, al no respetar la que constitucionalmente tiene asignada otro poder del Estado y, por ende, que ha violado el principio de división de los poderes, pilar del Estado de Derecho.
Agregaron que la modificación que la ley 23.696 introdujo a la ley 17.250 no es suficiente para dar sustento al decreto cuestionado, porque el art. 58 de aquélla se vincula al otorgamiento de concesiones de obra, cuestión que no justifica la asunción de las atribuciones legislativas aludidas.
Advirtieron que dicha ley, que declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico financiera del Estado Nacional, exigió para la privatización total o parcial de establecimientos cuya propiedad perteneciera total o parcialmente al Estado Nacional, como requisito previo para ello, que fueran declarados sujetos a privatización por el Poder Ejecutivo Nacional y que, en todos los casos, dicha declaración fuera aprobada por ley del Congreso.
Ello es suficiente para concluir, afirmaron, que si dicha ley contuvo, con relación a la privatización de establecimientos, una norma
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2910
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