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Fallos: 320:2909 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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marco de una actuación iniciada con motivo del análisis del posible impacto ambiental negativo que acarrearía la construcción de un aeropuerto en una isla artificial ubicada sobre el Río de La Plata frente a las costas de la Ciudad de Buenos Aires, de tal forma que ello no puede ser interpretado como un reconocimiento -siquiera tácito— de la legitimidad de ese decreto.

Enlo atinente a la cuestión de fondo, señalaron que el art. 75, inc.

30 de la Constitución Nacional (que sustituyó al art. 67, inc. 27 del texto anterior a la reforma) mantiene la competencia del Congreso para legislar sobre los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República.

La redacción actual se refiere, dijeron, a la legislación necesaria para los fines específicos del establecimiento, sobre el cual las provincias y los municipios conservan sus poderes de policía e impositivos, en tanto no interfieran con el cumplimiento de aquellos fines. Por su parte, el inc. 13 del mismo art. 75 —cláusula comercial de la Constitución— se refiere a la competencia del Congreso para regular el transporte aéreo interjurisdiccional comprensivo de los medios o instrumentos que se utilizan a ese fin.

Asimismo, el art. 42 de la Constitución Nacional, relativo al derecho de los consumidores y usuarios, se orienta a proteger, como interés jurídico relevante, las necesidades primarias y fundamentales que el consumo, los bienes y los servicios deben satisfacer en favor de las personas y, en aras de tal finalidad, ha establecido que lo referente a los procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional se fijen a través de una ley, debiendo preverse, además, la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y de usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.

Por otra parte, recordaron que el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, que cuenta con sanción por parte de la Cámara de Senadores, establece el marco normativo y regulatorio para la explotación, administración y funcionamiento de los aeropuertos integran- tes del Sistema Nacional de Aeropuertos, al que declara sujeto a privatización total, poniéndola a cargo del Poder Ejecutivo mediante la concesión onerosa de su administración y explotación, a través de licitación pública internacional. Además de señalar, entre otras cosas, los principios y objetivos de la política nacional relacionada con el Sistema Nacional de Aeropuertos que crea y los derechos y obligacio

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2909

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