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Fallos: 320:2908 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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que fue presentado en el Congreso, pues aquí no se operó, como en aquellos precedentes, el plazo de caducidad previsto por la ley 13.640, modificada por las leyes 23.821 y 23.992.

En estas condiciones, con el dictado del decreto 375/97, el derecho de los actores a ejercer su función, participando en la formación de la voluntad del órgano —Poder Legislativo—, se encontraría de modo inminente, amenazado, restringido, limitado o privado por ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, que decide sobre una materia comprendida en el proyecto legislativo en trámite, extremo que los legitima para promover esta acción.

Entendieron que el Defensor del Pueblo, en virtud de los arts. 86 y 43 de la Constitución Nacional, también posee legitimación activa para intervenir en la presente causa, como defensor y protector de los derechos humanos y como controlador de las funciones administrativas públicas.

En este último aspecto, aparece plenamente justificada ya que, a través de esta acción, se cuestiona la presunta actuación irregular del Poder Ejecutivo Nacional que, mediante el dictado de un decreto, habría fijado el marco regulatorio de un servicio público, excediendo la esfera de su competencia e invadiendo la que constitucionalmente le fue asignada a otro poder del Estado.

Con relación al ejercicio de la competencia que hace a la protección y defensa de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las leyes ante actos, hechos u omisiones de la Administración, la legitimación del Defensor está expresamente reconocida por el art. 43 de la Carta Magna, para intervenir en los juicios de amparo, en defensa del derecho que el art. 42 atribuye a todo usuario de un servicio público de participar en los organismos de control instrumentados legalmente, participación no prevista en el decreto 375/97.

Tampoco puede tener cabida, declararon, la doctrina de los actos propios, que invocó la accionada, por cuanto surge con claridad del Considerando de la Resolución n? 2705/97 —por la cual el Defensor del Pueblo recomendó al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación que, en los pliegos de Licitación establecidos por el decreto 375/97, se incluya la obligatoriedad de convocar a audiencia para el debate público de la construcción de nuevos aeropuertos— que fue dictada en el

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2908

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