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Fallos: 320:2904 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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más fuerte que le han reconocido los antecedentes del Tribunal- y las que, con igual grado de intensidad, sea acreditado que el recurso extraordinario constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido (considerando 49).

10) Que las manifestaciones contenidas en la presentación per saltum no demuestran en modo alguno que se encuentren reunidas en el sub examine las especiales condiciones que el Tribunal ha exigido en los precedentes citados.

En efecto, con relación al requisito de la gravedad institucional el apelante simplemente afirma que ella "surge por sí misma, y con la fuerza evidente de la situación planteada" (fs. 83 vta.). La sola mención de que "los graves defectos que afectan a nuestro sistema aeroportuario" serían corregidos mediante las concesiones suspendidas por la resolución impugnada (idem), nada agrega y, en consecuencia, resulta insuficiente para acreditar dicha gravedad institucional.

Menos aún ha demostrado el recurrente la imprescindible urgencia de una decisión definitiva dictada por esta Corte. El argumento central con el que se pretende justificar el cumplimiento de tal requisito, consiste en el estado actual de "la infraestructura aeroportuaria del país" y su "sensible atraso respecto de las exigencias y recomendaciones emanadas de los tratados. internacionales en la materia" fs. 104). Asimismo, se agrega: "de no concretarse las inversiones previstas [por el Poder Ejecutivo)...ello conllevaría la cesación total de actividades de varios de esos aeropuertos, al no reunir las condiciones de seguridad mínimas exigibles" (fs. 104 vta./105).

El estado de cosas que se aduce no autoriza a recurrir al salto de una instancia procesal. En efecto, la resolución de primera instancia —que concedió una medida cautelar— había sido apelada ante la cámara y, por tanto, era previsible que la resolución de dicha apelación y, por hipótesis, de un recurso extraordinario, conllevara un tiempo de tramitación reducido.

Cierto es que, por secretaría N° 4 de la Corte, fueron requeridos, entre otros, los autos "Nieva, Alejandro y otros c/ P.E.N. — dto. 842/97 s/ medida cautelar (autónoma)", expediente N° 18.504/97 y, con ello, se alteró el normal desarrollo de la apelación interpuesta contra el pronunciamiento de primera instancia. Ello sucedió, sin embargo, por virtud de la presentación directa del jefe de gabinete. Por tanto, los

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2904

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