DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Si el decreto de necesidad y urgencia no presenta defectos formales ni aparece emitido fuera del complejo normativo que regula su dictado y se presenta regularmente inscripto en el ejercicio privativo de las funciones propias de uno de los poderes del Estado, sin exceder el marco en que constitucional y legalmente éstas se insertan, sólo puede considerarse sometido al pertinente contralor del Poder Legislativo de la Nación.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Corresponde al Poder Legislativo pronunciarse acerca de la concurrencia de los extremos -de valoración política- que habilitan el ejercicio de la facultad excepcional del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia, así como de la oportunidad, mérito y conveniencia de su contenido.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El control de constitucionalidad es uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial Nacional y atribución primordial de la Corte, entendida en el máximo grado de su expresión cuando se trata de establecer a qué órgano del Estado le corresponde determinada atribución según la Carta Fundamental.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Decidir si un asunto ha sido, en alguna medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional y una responsabilidad de la Corte como último intérprete de la Constitución.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, El límite de la facultad de revisión del Poder Judicial se encuentra ubicado en el ejercicio regular de las funciones privativas de los poderes políticos del Estado.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No se justifica la intervención del Poder Judicial en una cuestión —el contralor de los decretos de necesidad y urgencia— seguida por los poderes políticos y pendiente de tratamiento por parte de uno de ellos, el Congreso de la Nación.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2854
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2854
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 798 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos