CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .
Cuando ante los estrados de la justicia se impugnan disposiciones expedidas en el ejercicio de una atribución propia de alguno de los otros poderes, con fundamento en que ellas se encuentran en pugna con la constitución, se confi- ° gura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca.
PODER JUDICIAL.
No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El fin y las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de un caso o controversia judicial sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, El control judicial de la Administración Pública exige la existencia de un caso contencioso, que la controversia no sea abstracta y que el agravio recaiga sobre el peticionante y no sobre terceros.
DIVISION DE LOS PODERES.
La invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro, importa siempre, por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad que, independientemente de que trasunte un conflicto jurisdiccional o un conflicto de poderes en sentido estricto, debe ser resuelta por la Corte, pues es claro que problemas de tal naturaleza no pueden quedar sin solución.
DIVISION DE LOS PODERES.
Así como la Corte, en ejercicio de una prerrogativa implícita que es inherente a su calidad de órgano supremo de la organización judicial e intérprete final de la Constitución, ha intervenido para conjurar menoscabos a las autoridades
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2852
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