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Fallos: 320:2837 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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suerte de valor llave de las acciones, que obviamente desaparece cuando esa cantidad de acciones dejan de ser suficientes para adoptar las decisiones ordinarias de la sociedad (control interno mayoritario). De allí que más allá de las confusas y contradictorias elucubraciones del fallo en revisión, nunca puede ser indiferente —en el caso— que PECERRE S.C.A. pierda la calidad de controlante de ALUAR S.A. a través de CIPAL S.A.

Consecuentemente, el pago de dividendo en especie con acciones que CIPAL S.A. tenía en su patrimonio, además de aparecer prima facie como una medida irrazonable en tanto no resulta comprensible a la luz del interés societario, constituye un hecho objetivamente dañoso y que, por ende, resulta en un demérito del valor de las acciones de PECERRE S.C.A. que los actores podrían adquirir de ser finalmente reconocido su derecho de preferencia en la sentencia de mérito a dictarse en el juicio principal.

9) Que es irrelevante el argumento del a quo en el sentido de ser CIPAL S.A. y algunos de los beneficiarios del pago en especie del dividendo de ésta, terceros en relación a las partes de esta causa. Ello así pues constituye una interpretación reñida con los hechos de la causa —y por lo tanto descalificable por arbitrariedad la que ignora la íntima vinculación entre el grupo demandado que forman Quintanilla de Madanes, Madanes Quintanilla, PECERRE y CIPAL, conforme se desprende de las constancias de autos. En consecuencia, y con el alcance provisional que cabe asignar a las resoluciones cautelares, cabe descalificar ese argumento del a quo.

10) Que de lo expuesto surge que esta Corte, en su resolución de fs. 850/852, juzgó verosímil el derecho de los actores y la existencia del peligro en la demora. Sin embargo el a quo juzgó lo contrario en base a argumentos descalificables como ha quedado expuesto en los considerandos anteriores. Y lo ha hecho así a pesar de que, además de las consideraciones ya realizadas, en el caso se encuentran en juego intereses de incapaces —lo que ha provocado la adhesión del Ministerio Pupilar al pedido de cautela-, e intereses generales que comprometen el orden público, como son los relativos a las cuestiones atinentes a sociedades que cotizan sus acciones en mercados públicos, en la medida que la modificación de su composición accionaria por medio de actos cuestionados en su legitimidad puede afectar la confianza del público e incidir en los derechos de terceros.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2837

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