5) Que, por otra parte, la Sala B incursiona sobre los pactos parasociales y su oponibilidad a PECERRE S.C.A., avanzando sobre un tema que no estaba sometido a su jurisdicción, al menos en esa instancia; amén de que omitió toda consideración acerca del efecto de la atestación existente en el libro de registro de accionistas (circuns tancia ésta que, en principio, determina que no pueda alegarse su desconocimiento), que vincula con claridad el modo de circular de las acciones vendidas con el pacto, base de la demanda.
6?) Que la Sala "B" prescinde de considerar que lo que se está dirimiendo en los autos principales es la aplicación de un derecho de preferencia en la adquisición de las acciones de esa sociedad, PECERRE S.C.A., no estando controvertido que el 2 de abril de 1993 y el 2 de agosto de 1993 los codemandados Fernando Gelbard, y Leiser, Pablo y Miguel Madanes, vendieron sus participaciones a otros accionados (Dolores Quintanilla de Madanes y Javier Madanes Quintanilla), sin haber otorgado la preferencia prevista en ese pacto; y que justamente la verosimilitud del derecho que se pretende hacer valer fundado en el pacto parasocial continente de la preferencia, es lo que dio lugar a la medida cautelar originariamente dispuesta por la sala A de la Cámara Comercial, y a la resolución de esta Corte de fs. 850/852, todo lo cual podría quedar vacío de contenido y protección judicial eficaz si se admitiera el efecto elusivo del voto de PECERRE S.C.A. en la decisión asamblearia de CIPAL S.A.
79) Que también la Sala "B" ha omitido ponderar la sustancial importancia que tiene la titularidad de acciones de PECERRE S.C.A., en tanto controlante de CIPAL S.A. y a través de ésta de ALUAR S.A; y es justamente esa estructura de poder la que ha pretendido ser resguardada por el pacto parasocial, el que en este sentido adquiere una importancia visceral en las relaciones entre los socios y de estos con las distintas sociedades. En otras palabras, parece claro que el desconocimiento de los derechos nacidos del pacto parasocial —en concreto del derecho de preferencia en él contenido es lo que ha posibilitado que PECERRE S.C.A. vote el pago en especie de un dividendo en CIPAL S.A., modificando así el control que, indirectamente PECERRE S.C.A.
tenía sobre ALUAR S.A.
8?) Que, siguiendo con el argumento precedente, no es cuestionable que la pérdida del control sobre una sociedad siempre constituye una disminución patrimonial; el poder de control que se aneja a una cantidad de acciones constituye un valor suplementario de estas, una
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2836
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