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Fallos: 320:2834 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: Waroquiers, Juan Pedro y otros e/ Quintanilla de Madanes y otros s/ medida cautelar".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo rechaza. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLint: O'Connor — CAros S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bosserr. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:

1 Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, como consecuencia del fallo de esta Corte de fs. 850/852 —que hizo lugar a la queja interpuesta por los actores y ordenó el dictado de una nueva sentencia- decidió revocar la prohibición de innovar dictada a solicitud de los incidentistas —socios de PECERRE S.C.A.— con el objeto de impedir la modificación de los porcentajes en las participaciones accionarias que PECERRE S.C.A. conserva en CIPALS.A.

57,33) y esta última en ALUAR S.A. (52,05). Contra este pronunciamiento, los actores dedujeron el recurso extraordinario con apoyo en la doctrina de arbitrariedad y en la falta de acatamiento de la sentencia anterior de este Tribunal, que fue concedido a fs. 984/987, 29) Que si bien las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares en principio no son susceptibles de revisión por la vía elegida, sin duda es diferente la situación en este caso, pues esta Corte ya se pronunció concretamente sobre la materia a fs. 850/852. De donde en definitiva, la cuestión versa sobre la interpretación 'de una sen

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2834

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