tencia anterior de esta Corte, en la que el recurrente funda el derecho que estima asistirle, por lo que se presenta una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario (Fallos: 308:1105 ; 311:1217 ), como lo establece el art. 16 de la ley 48.
3) Que en su pronunciamiento de fs. 850/852, esta Corte señaló que no habían sido suficientemente ponderadas las argumentaciones vertidas por los actores, que resultaban convincentes para demostrar quela decisión asamblearia de CIPALS.A., consistente en otorgar un dividendo en especie mediante la entrega de acciones de ALUAR S.A.
y adoptada con el voto decisivo de PECERRE S.C.A., altera la situación fáctica que se procuró conjurar mediante la primera medida cautelar que tendió a impedir que se modificase la titularidad de las acciones en litigio. Es en función de ello que esta Corte dispuso que el a quo debía ponderar si resultaba o no indiferente a la calidad y el valor de las acciones emitidas por PECERRE S.C.A., la disipación de su control indirecto sobre ALUAR S.A.
4?) Que se observa que la decisión del a quo se apartó de las directivas jurídicas dadas expresamente por esta Corte. En efecto, el fallo de la Sala "B" reiteró fundamentos de la sentencia de la Sala previniente (confr. fs. 624/636) que esta Corte reputó inconducentes y sustento sólo aparente de un pronunciamiento descalificado.
Por lo demás, la nueva resolución de la Sala "B" ha incurrió en autocontradicción, pues por un lado afirmó que efectivamente variaría el valor de las acciones de PECERRE S.C.A. de perder ésta el control indirecto de ALUAR S.A.; y por otro sostuvo que "...no se conoce si es indiferente a la calidad y al valor (...) de las acciones emitidas por PECERRE S.C.A. la pérdida de su carácter de controlante indirecta de ALUAR S.A. o si no lo es" (fs. 892). Incluso el a quo, en base a un erróneo cálculo matemático, llegó a una equivocada conclusión en cuanto a la situación de control aludida. Con lo que se afectó el núcleo básico de aquello que esta Corte indicó que debía examinarse a los efectos de dictar un pronunciamiento válido y ajustado a derecho en tiempo y forma como fue ordenado.
Ello sin perjuicio de que también desoyó la interpretación que este Tribunal hizo sobre la idoneidad de los presupuestos de la cautelar incoada.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2835
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