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Fallos: 320:2833 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JUAN PEDRO WAROQUIERS y Otros v. DOLORES QUINTANILLA de MADANES
Y Otros .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que decidió revocar la prohibición de innovar: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .

MEDIDAS CAUTELARES,.
Las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, tal principio cede si la cuestión versa sobre la interpretación de una sentencia anterior de la Corte Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

MEDIDAS CAUTELARES. .
La finalidad de las medidas precautorias es' la de mantener la igualdad jurídica de las partes, instaurando un statu quo fáctico mientras se sustancia el proceso, y asegurar que cuando recaiga sentencia ésta no devenga de cumplimiento imposible (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, contradictoria en sus fundamentos, revocó la prohibición de innovar, desinterpretando el pronunciamiento anterior de la Corte y excediendo su jurisdicción; atento que la — misma no se encuentra debidamente fundada ni es una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La Corte puede pronunciarse directamente sobre una cuestión traída a su conocimiento, si la causa ya hubiese sido devuelta por idéntica razón (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2833

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