19) Que tal conclusión sirve de premisa al acogimiento de la pretensión indemnizatoria sustentada por la recurrente en las diferencias habidas entre las sumas mensuales que por los servicios prestados debía abonar el Banco y las que efectivamente pagó, en el lucro cesante provocado por la falta de asignación del servicio en las sucursales cuyos contratos fueran venciendo y en el resarcimiento debido al personal despedido.
20) Que habida cuenta del rechazo de las pretensiones decidido por la cámara al revocar íntegramente la sentencia de primera instancia —que había acogido los dos primeros rubros indicados en el considerando precedente y del mantenimiento formulado por la actora y el demandado tanto en la expresión de agravios deducida contra el pronunciamiento, parcialmente desfavorable para ambos, cuanto en el memorial y su contestación presentados en los términos del art.
280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde a la Corte el examen de su procedencia sustancial.
21) Que la procedencia del primero de los capítulos reclamados —que no fue abordado por el a quo dado el rechazo de la demanda— quedó sobradamente fundada en los considerandos anteriores.
22) Que el segundo de ellos, que no ha sido refutado acabadamente por el demandado en el memorial en examen, donde se limita a insistir que "adjudicó sucursales conforme lo también estipulado en los contratos resultantes de los mentados concursos de precios 145 y 149/ 90" (confr. fs. 525 vta.) -tampoco fue tratado por la cámara, aunque se presume denegado a raíz del rechazo de la demanda- también es procedente si se repara en la claridad de la cláusula incluida en las condiciones generales del llamado a concurso de precios N° 149, que estableció que el oferente que resultara adjudicatario debería asumir el servicio de limpieza en las restantes sucursales de las gerencias zonales según se fuera sucediendo el vencimiento de los contratos hasta entonces vigentes (confr. folios 224/226 del expediente administrativo C.147).
La inobservancia de esta disposición surge evidente de la absolución de posiciones del presidente del Banco, quien al responder a las posiciones tercera y cuarta negó que correspondiera la adjudicación —al vencimiento de los respectivos contratos, claro está de las sucursales señaladas en el listado contenido én el pliego (confr. fs. 138),
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2823 
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