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Fallos: 320:2826 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JUBILACION Y PENSION.
En materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el benefi cio, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad normativa.

JUBILACION Y PENSION. -
No existen derechos adquiridos en cuanto al contenido económico de los beneficios previsionales, por lo que pueden ser válidamente objeto de disminución siempre que la reducción no importe desconocer, suprimir, o alterar los derechos acordados, sino solo rebajar para el futuro el monto del haber, doctrina que es también aplicable a los retiros militares.


JUBILACION Y PENSION.
Como regla no hay óbice para un cambio de las pautas aplicables al cálculo del haber jubilatorio, inclusive cuando de ello derive su reducción.


JUBILACION Y PENSION.
No corresponde el reajuste de pensión de la viuda de un gendarme, pues si bien el haber se liquidó de acuerdo a la ley 15.901, sancionada con posterioridad al momento en que el causante pasó a situación de retiro voluntario, como regla no hay óbice para un cambio de las pautas aplicables al cálculo del haber jubilatorio aunque de ello se derive su reducción, máxime cuando, como en el caso, el causante no objetó la decisión durante toda su vida y la actora la consintió desde que percibió la pensión hasta casi veinte años después.


JUBILACION Y PENSION.
La ley 15.901 no tiene norma alguna que permita su aplicación retroactiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Cieza de Rodríguez, Ilda c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa Gendarmería Nacional — s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2826

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