Considerando:
19) Que la actora inició la presente demanda con el objeto de obtener una sentencia que ordene el reajuste del haber de pensión que percibe en su condición de viuda de quien había sido Comandante Principal de la Gendarmería Nacional. Al efecto, fundó la referida pretensión en la circunstancia de que, en su momento, el haber de retiro de su marido (a partir del cual actualmente se calcula su pensión en un porcentaje del 75) se liquidó con sujeción a la reforma que la ley 15.901 introdujo en el texto del art. 96 del decreto-ley 3941/58, extremo éste que provocó una disminución del pertinente monto del retiro en comparación con el que habría correspondido de no haberse tenido en cuenta tal reforma, lo cual —afirma-— así debió ser ya que la referida ley 15.901 se sancionó con posterioridad al momento en que el causante pasó a situación de retiro voluntario.
2?) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y rechazó la demanda, con costas por su orden.
Para así decidir, el tribunal de alzada argumentó que la reforma introducida por la ley 15.901 abarcó incluso al personal pasado a pasividad con anterioridad a la fecha de su promulgación, situación en la que se había encontrado el esposo de la actora. Sobre esa base, y destacando que dicha norma fue aplicada para liquidar el haber de retiro del causante desde noviembre de 1961 hasta su muerte en febrero de 1974, el a quo concluyó que la pensión liquidada a la actora era correcta, pues equivalía al 75 de dicho haber, conforme a lo que dispone el art. 111, inc. c, apartado 1, de la ley 18.834.
32) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, el que fue concedido.
4) Que la apelación federal es formalmente admisible porque se ha puesto en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho invocado en función de ellas.
52) Que, sin embargo, la apelación federal es sustancialmente improcedente.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2827 
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