320 decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.703 y la resolución N° 1360/91 de esta Corte (confr. Fallos: 319:2129 ).
6) Que como cuestión preliminar corresponde determinar los efectos que la retractación instrumentada por la recurrente mediante nota fechada y cursada el 12 de julio de 1991 proyectó, por un lado, sobre el acuerdo celebrado el 11 de julio de 1991 por el que se establecieron nuevas condiciones en cuanto al precio global que se abonaría por la totalidad de los servicios objeto de la contratación (confr. fs. 90/91), y por otro, sobre la relación jurídica mantenida entre las partes a partir de la adjudicación del servicio de limpieza mediante la firma del contrato N° 147.
Ahora bien, para abordar su tratamiento es necesario previamente examinar la existencia, alcance y modalidades de la competencia del órgano administrativo que formalizó con la recurrente el acuerdo ad referendum del directorio.
7) Que, mediante escritura pública otorgada el 30 de enero de 1989 (confr. fs. 363/369), el vicepresidente del Banco de la Nación apoderó al subgerente departamental de suministros para que, en el "territorio de la República Argentina donde existan agencias o sucursales" de la entidad, "celebre, modifique, amplíe o rescinda cualquier contrato" (ver cláusula i, por lo que, luego, mal puede negarse que aquel órgano contara con la competencia para suscribir con la actora el convenio modificatorio de las cláusulas contractuales pactadas originariamente, pues, como bien sostuvo la cámara, el ejercicio de tal atribución no implicó ninguna de las hipótesis de excepción señaladas al final del mandato, cuales son la sustitución de éste y el desempeño de las facultades que, con arreglo a los incisos 1, 2, 3 y 4 del art.
1881 del Código Civil, requieren poder especial (confr. fs. 365 y 369 vta).
8) Que la recta inteligencia de la resolución N° 63 del directorio del Banco de la Nación (del 8 de febrero de 1990) se alcanza ni bien se repare en que para dejar sin efecto la resolución que autorizaba que los contratos de servicio de limpieza fueran realizados por intermedio de las Gerencias Zonales (punto 1) y disponer que tales contrataciones sean canalizadas por la gerencia departamental de suministros del departamento de compras y contrataciones (punto 2), tuvo en cuenta primordialmente los inconvenientes experimentados por los gerentes zonales (de las filiales del interior del país) en la realización de los
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2818
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