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Fallos: 320:2824 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 aduciendo que tal adjudicación "no era automática" sino que requería "el libramiento de la respectiva orden de compra" y que no se continué "con las ampliaciones indicadas" por la circunstancia de "haberse tomado conocimiento de la promoción de acciones judiciales por la aquí actora" (confr. fs. 140/141).

Esta línea argumental no resiste el análisis que se formule desde la perspectiva contractual trazada precedentemente, puesto que, por un lado, Herpazana S.R.L. ya reunía la condición de oferente adjudicatario del servicio de limpieza, faltando únicamente la emisión de las respectivas órdenes de compra necesarias para que le fuera asignado en las referidas sucursales, y por otro, si la recurrente litigó judicialmente contra el Banco éllo obedece únicamente a su actitud, dado que sistemáticamente desconoció la retractación planteada y la vigencia de las cláusulas del contrato.

23) Que igual solución merece el tercero de los rubros reclamados —que, al igual que los dos indicados con anterioridad, no fue examinado por el a quo—. La perito contadora, al responder a los puntos 10 y 11 de la prueba pericial solicitada por la actora, informó que de las 210 personas que integraban el plantel de Herpazana S.R.L., 189 de ellas (es decir el 90) estaban afectadas a las tareas que se prestaban en el Banco y determinó, "a la fecha del distracto laboral", los montos que deberían abonarse "en concepto de indemnizaciones al personal" (confr. fs. 214 vta./215).

Independientemente del concreto pago de dichas indemnizaciones —cuya falta de acreditación invocó el demandado, al contestar ante la cámara la expresión de agravios de la actora, haciendo suyos los fundamentos dados por el juez de primera instancia, para que se confirme su rechazo (confr. fs. 457/459 vta.)- los efectos dañosos que ahora se tratan son plenamente resarcibles con arreglo al criterio establecido por esta Corte, pues hay, de acuerdo al curso natural y ordinario de los acontecimientos, suficiente probabilidad de que aquéllos llegarán a producirse, como previsible prolongación o agravación de un perjuicio ya en alguna medida existente como es el despido de los empleados de la actora a consecuencia de la resolución del contrato (doctrina de Fallos: 317:1225 ).

24) Que determinada la procedencia de los distintos-capítulos reclamados, corresponde definir el monto representativo de su progreso. A tal fin, respecto de los dos primeros, abordados en los

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2824

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