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Fallos: 320:2766 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de Hughes S.C.A. e/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de noviembre de 1996, entre otros).

En efecto, era la actora y no el Tribunal quien debía completar los recaudos necesarios para surtir la competencia originaria, por lo que no resulta aplicable al caso la excepción prevista en el inc. 3° del art.

313 del código citado.

9?) Que la intervención del defensor público se caracteriza por ser promiscua y complementaria ya que representa al menor en forma conjunta con los padres y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales.

En el caso la menor se encontraba representada por la madre por medio de un letrado apoderado por lo que su intervención aunque necesaria no resultaba indispensable para realizar la actividad desarrollada.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo y decretar la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (art. 73, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — CARLos S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO
César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO por su voto) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bosserr — ADoLro RoBErTO VÁZQUEZ (por su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que a fs. 37/38 y 46 las codemandadas Provincia de Misiones e Instituto Provincial del Seguro acusan la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .

22) Que a fs. 52/56 la actora solicita el rechazo del planteo formulado. Afirma que la acusación ha sido presentada en forma extemporánea ya que ha ocurrido al quinto día de su notificación mien

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2766

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