art. 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión omite considerar elementos relevantes del expediente e incurre en afirmaciones dogmáticas, todo lo cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
6) Que, en efecto, los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art..5 de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480 sólo prevén —ante la falta de presentación del depósito en favor de las cajas previsional y profesional correspondientes a los letrados el mandato para el juez actuante de no dar trámite alguno a las peticiones formuladas con esa omisión, sin que de dichas normas se desprenda que corresponda el desglose de la pieza respectiva para su devolución a la parte.
7) Que, por consiguiente, no resulta fundada en las leyes citadas .
la decisión de la alzada que dispuso desglosar la contestación de demanda presentada por la demandada, amén de que afecta los intereses de dicha parte que no se encontraba obligada al pago de las cargas previsionales y profesionales atinentes exclusivamente a los respectivos abogados.
8) Que, en tales condiciones, procede abrir el recurso y descalificar el fallo con el alcance indicado, pues en esa medida las garantías constitucionales que seinvocan como vulneradas guardan nexo directo einmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado, y se deja sin efecto la sentencia. Con costas en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. — EDUARDO MoLINÉ O'Connor. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: . 
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de queja
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2745 
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