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Fallos: 320:2749 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la que había hecho lugar a los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

> — FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Villanueva de Correa, Jacinta c/ Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. Línea 21", para decidir sobre su procedencia. - .

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo de primera instancia que había admitido la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, la actora interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

2) Que, a tal efecto, el a quo consideró que la prueba testifical aportada y las consideraciones sobre los hechos, impedían tener por cumplidos los requisitos necesarios de la teoría general de daño para la procedencia del reclamo, pues no bastaba con demostrar haber sufrido una lesión sino que era menester relacionarla causalmente con el hecho que la produjo, a la vez que manifestó su opinión negativa respecto a la posibilidad de que la "mecánica del accidente" pudiera haber sucedido de la manera relatada por el testigo.

3) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice para invalidar lo resuelto cuando la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2749

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