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Fallos: 320:2742 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al desglosar arbitrariamente la contestación de demanda fundándose en los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art. 5 de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480 de la Provincia de Buenos Aires, transgredió el derecho de propiedad al hacerles perder a los recurrentes el derecho a los honorarios legítimamente devengados (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

— FALLODE LACORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tartaglia, Néstor Raúl y otra c/ Baquero, Eduardo José", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de queja por denegación de los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad planteados respecto del fallo de la alzada, la demandada y sus letrados dedujeron el remedio federal cuya denegación origina la presente queja.

2) Que los apelantes tachan de arbitraria la sentencia del a quo pues, según sostienen, con exceso ritual manifiesto dicho tribunal ha convalidado el desglose del escrito de oposición de excepciones dispuesto por la cámara con fundamento en la falta de pago en tiempo oportuno del importe destinado a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

3) Que, asimismo, los recurrentes plantearon la inconstitucionalidad de los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art. 5 de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480, porque dichas normas sancionan a la parte —con grave afectación de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Ley Fundamental sin haberle otorgado la posibilidad de concretar el ejercicio de defensa previo, a pesar de no ser la persona obligada al pago del bono respectivo.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2742

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